Artículo 1853 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1853.- Todos los arrendamientos sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de las partes contratantes en los términos previstos en el artículo 1848.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.