Artículo 1871 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1871.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, tendrá el arrendatario los derechos que se le señalan en el Capítulo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.