Artículo 1882 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1882.- Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.