Artículo 1890 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1890.- Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos; si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.