Artículo 1896 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1896.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, o poner como excepción la nulidad del contrato, mas no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.