Artículo 1900 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1900.- El depositario está obligado:
I.- A conservar el bien objeto de depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia, si el depósito es a título oneroso; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;
II.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones;
III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.