Artículo 1906 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1906.- El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, la devolución se hará en el lugar donde se halle el bien depositado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.