Código Civil estatal

Artículo 1909 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1909.- El depositario puede devolver el depósito al depositante:

I.- Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y II.- Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos casos previstos en este artículo, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación cuando se necesite preparar algo para la guarda del bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1909 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1909.- El depositario puede devolver el depósito al depositante: I.- Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y II.- Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos…

¿Está vigente el artículo 1909?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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