Artículo 1909 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1909.- El depositario puede devolver el depósito al depositante:
I.- Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y II.- Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos casos previstos en este artículo, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación cuando se necesite preparar algo para la guarda del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.