Artículo 191 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
191.- El curso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.