Artículo 1912 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1912.- El depositario está obligado a indemnizar al depositante de todos los perjuicios que le cause el bien depositado. Esta obligación existe tanto en el depósito a título gratuito como en el depósito a título oneroso.
Si los perjuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aún cuando no conociera los vicios o defectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.