Artículo 1923 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1923.- Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.