Artículo 1925 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1925.- Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes a que su fecha pertenezca al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.