Artículo 194 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
194.- Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de un bien es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a él correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.