Código Civil estatal

Artículo 1942 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1942.- El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

I.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II.- Cuando sea general; y III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2008)

IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1942 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1942.- El mandato debe otorgarse ante Notario Público: I.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente; II.- Cuando sea general; y III.- Cuando…

¿Está vigente el artículo 1942?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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