Artículo 1949 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1949.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.