Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1998.- Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste cumplir los requisitos que exige la ley.
Quien sin cumplir los mencionados requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos.
Si quien recibió los servicios hubiere dado en cambio de ellos algún bien, tendrá el derecho imprescriptible a repetir éste; pero la prestación de servicios no puede enriquecer sin causa a quien los recibe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.