Artículo 2003 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2003.- Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado;
pero es este caso, para que el profesional tenga derechos a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.