Artículo 2005 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2005.- El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.
También es responsable el que presta los servicios profesionales, cuando siendo su obligación de resultado no se obtenga éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.