Artículo 2008 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2008.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más del equivalente a cinco cuotas del salario mínimo vigente en el lugar de la ubicación de la obra, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.