Artículo 2013 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2013.- Cuando al encargarse una obra se ha fijado el precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
2014.- el precio de lo obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.