Artículo 2035 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2035.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones legales que rijan esta materia y por todo daño que causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.