Artículo 2051 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2051.- Si la cabalgadura muere o se enferma o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.