Artículo 2068 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2068.- Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por su estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.