Artículo 2073 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2073.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, en su caso la persona con la que esté unida en concubinato, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.