Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2114.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, teniendo todos derecho de examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.