Artículo 2119 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2119.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallen en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.