Artículo 2123 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2123.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acta constitutiva de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.