Artículo 2132 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2132.- Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes grupos: familia, sociedad conyugal, concubinato, copropiedad sujeta al régimen de condominio, y juntas de acreedores sujetos al concurso de su deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.