Artículo 2134 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2134.- Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley, y cuando se haya realizado o extinguido el fin con motivo del cual surgieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.