Artículo 2137 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2137.- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la (sic) asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.