Artículo 2159 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2159.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo tendrá la obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos pactada, con intervención de peritos, cuyos honorarios los pagará la parte que los nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.