Artículo 2164 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2164.- Las disposiciones de los Artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura, que se hayan expedido o se expidieren en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.