Artículo 2177 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2177.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfieren deban enajenarse con esa solemnidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.