Artículo 2197 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2197.- El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.