Artículo 2217 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2217.- La transacción puede tener los siguientes efectos:
I.- Crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;
II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;
III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.