Artículo 223 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
223.- Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere lo accesorio, pagando su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.