Código Civil estatal

Artículo 2247 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2247.- Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible aún cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento, de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2247 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2247.- Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible aún cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento, de la misma.

¿Está vigente el artículo 2247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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