Artículo 2250 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2250.- El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte en que en ella les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.