Artículo 2260 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2260.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en este Código para la solidaridad pasiva, novación y demás reglas de la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.