Artículo 2262 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2262.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.