Artículo 2271 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2271.- Si el deudor voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.