Artículo 2276 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2276.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero la afirmación falsa respecto de la solvencia del demandado los hace responsables del daño que sobreviniese con motivo de su fianza o recomendación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.