Código Civil estatal

Artículo 2286 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2286.- Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifieste nada dentro del término de tres días, no podrá alegar excepción alguna cuando fuere requerido por el fiador, al exigir éste su reembolso de lo que hubiere pagado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2286 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2286.- Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifieste nada dentro del término de tres días, no podrá alegar excepción alguna cuando fuere requerido por el fiador,…

¿Está vigente el artículo 2286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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