Artículo 2302 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2302.- Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.