Artículo 2304 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2304.- Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aún cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.