Artículo 2312 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2312.- En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.