Artículo 2322 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2322.- Vencida la obligación principal sólo puede garantizarse con prenda, cuando acreedor y deudor convengan ampliar el plazo hasta el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.