Artículo 2330 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2330.- La prenda debe constar por escrito; y el instrumento público siempre que el valor de la obligación principal pase del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente. Si se otorga en documento privado se dará un ejemplar a cada uno de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.