Artículo 2335 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2335.- Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre el bien se declare nulo con posterioridad y el acreedor prendario hubiere procedido con buena fe, la garantía será válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.