Código Civil estatal

Artículo 2341 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2341.- La persona a quien se deje la prenda está obligada:

I.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y II.- A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2341 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2341.- La persona a quien se deje la prenda está obligada: I.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y II.- A restituirla si no es el…

¿Está vigente el artículo 2341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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