Artículo 2341 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2341.- La persona a quien se deje la prenda está obligada:
I.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y II.- A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.